𝐄𝐍 πŒπ„Μπ—πˆπ‚πŽ, πƒπ„π’π“π‘π”πˆπ‘ 𝐄𝐋 ππŽπ’ππ”π„ 𝐏𝐔𝐄𝐃𝐄 π‚πŽπ’π“π€π‘ 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 πŸπŸ“ π€πΜƒπŽπ’ 𝐃𝐄 𝐂𝐀́𝐑𝐂𝐄𝐋… ¿𝐘 𝐄𝐍 𝐏𝐄𝐑𝐔́ 𝐐𝐔𝐄́ π„π’π“π€πŒπŽπ’ π‡π€π‚πˆπ„ππƒπŽβ“

Imagen de Radio Oriente TV

Radio Oriente TV

Medio de ComunicaciΓ³n

Compartelo en tus redes:

Mientras el Estado de México endureció sus penas contra la tala clandestina y determinados delitos ambientales hasta llegar a los 25 años de prisión, en el Perú el debate sobre la protección de nuestros bosques ha seguido un camino que merece una seria fiscalización ciudadana. (DiÑlogo⁠)

La diferencia llama la atenciΓ³n.

πŸ‡²πŸ‡½ πŒπ„Μπ—πˆπ‚πŽ: 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 πŸπŸ“ π€πΜƒπŽπ’

En el Estado de México existen penas que pueden alcanzar 25 años de prisión en supuestos agravados vinculados con la tala clandestina y la destrucción de recursos forestales: por ejemplo, cuando intervienen determinadas herramientas o vehículos, servidores públicos, autores intelectuales o cuando los delitos afectan Ñreas protegidas, entre otros supuestos previstos por la legislación. (DiÑlogo⁠)

Es decir, no se trata simplemente de que β€œcortar un Γ‘rbol = 25 aΓ±os de cΓ‘rcel”, como podrΓ­a interpretarse de algunas publicaciones virales. La pena mΓ‘xima corresponde a determinadas conductas y circunstancias agravantes.

πŸ‡΅πŸ‡ͺ ¿𝐘 𝐄𝐍 𝐏𝐄𝐑𝐔́❓ π€ππ”πˆΜ π„πŒππˆπ„π™π€π 𝐋𝐀𝐒 𝐏𝐑𝐄𝐆𝐔𝐍𝐓𝐀𝐒 πˆππ‚πŽΜπŒπŽπƒπ€π’

En enero de 2024 entró en vigencia la Ley 31973, que modificó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. La norma generó una fuerte controversia y sectores del propio Congreso promovieron posteriormente su derogación, argumentando que podía favorecer la impunidad frente a la deforestación y delitos conexos, entre ellos tala ilegal, trÑfico de tierras, narcotrÑfico y minería ilegal. (Comunicaciones⁠)

Pero ocurriΓ³ algo todavΓ­a mΓ‘s contundente.
En marzo de 2025, el Tribunal Constitucional declarΓ³ inconstitucionales dos disposiciones transitorias de la Ley 31973.

ΒΏLa razΓ³n?

Respecto de una de ellas, el propio TC sostuvo que constituía una amenaza para los recursos forestales y de fauna silvestre, pues permitía aprovechamientos incompatibles con las obligaciones del Estado de preservar el ambiente y promover el uso sostenible de los recursos naturales. La otra fue anulada por afectar derechos relacionados con comunidades y pueblos indígenas sin haber pasado por consulta previa. (Tribunal Constitucional del Perú⁠)

Entonces la comparaciΓ³n merece una pregunta:

ΒΏPOR QUΓ‰ EN UN PAÍS SE ENDURECEN LAS PENAS CONTRA QUIENES DESTRUYEN LOS BOSQUES, MIENTRAS EN PERÚ HEMOS TENIDO QUE ESPERAR QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FRENE DISPOSICIONES QUE CONSIDERΓ“ AMENAZANTES PARA LOS RECURSOS FORESTALES?

Nuestros bosques amazΓ³nicos no son solamente madera.

Son agua.
Son biodiversidad.
Son territorio de pueblos indΓ­genas.
Son regulaciΓ³n climΓ‘tica.
Y son patrimonio de las prΓ³ximas generaciones.

Por eso, mΓ‘s allΓ‘ de discursos polΓ­ticos, corresponde preguntar y fiscalizar:

ΒΏLas leyes que aprueba el Congreso peruano estΓ‘n fortaleciendo realmente la protecciΓ³n de nuestros bosques o estΓ‘n abriendo vacΓ­os que terminan debilitΓ‘ndola?

MΓ©xico muestra que un Estado puede optar por elevar drΓ‘sticamente las consecuencias penales frente a determinados delitos forestales.

ΒΏY PerΓΊ quΓ© camino deberΓ­a seguir para proteger efectivamente su AmazonΓ­a?

Que el debate se haga con leyes, antecedentes y resultados sobre la mesa.

DΓ©janos tu comentario

ΒΏTe interesΓ³ esta nota? CompΓ‘rtelo

Te puede interesar